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Leyes Descargar AYA

Artículo 170 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

- El menor que con arreglo a la ley pueda contraer matrimonio, puede también otorgar capitulaciones, las cuales serán válidas si a su otorgamiento concurren las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio, u obtiene la autorización judicial si las capitulaciones se pactan después de celebrado el matrimonio

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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial