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Artículo 168 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

Los cónyuges podrán en toda tiempo variar el régimen patrimonial sujetándose a las disposiciones de este Código. Para modificar el régimen patrimonial del matrimonio, los cónyuges deberán solicitarlo al juez de lo familiar de su domicilio. La sentencia correspondiente deberá inscribirse en el Registro Civil del lugar donde se celebró el matrimonio y en su caso, también en la del domicilio conyugal. (Reforma: 3/X/03 No. 62) Si se trata de disolución de sociedad conyugal o del régimen de comunidad de bienes, cuando éstos requieran escritura pública, la aplicación de bienes se realizará ante el notario público que los cónyuges designen o en su defecto el juez. (Adición: 3/X/03 No. 62)

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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial