Artículo 1673 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo VII
La propuesta y aceptación hecha por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO ARTÍCULO 1674.- El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo
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