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Artículo 1673 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo VII

La propuesta y aceptación hecha por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO ARTÍCULO 1674.- El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial