Artículo 1664 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo VII
Los contratos celebrados a nombre de otro por quién no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha por las mismas formalidades que para el contrato exige la ley. Si no se obtiene la ratificación el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quién indebidamente contrato. DEL CONSENTIMIENTO ARTÍCULO 1665.- El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultara de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente ARTICULO 1666.- Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.
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