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Artículo 1649 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo VII

El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que se les prohiba enajenar los bienes que recibieron. CAPITULO VIII DE LA RESCISIÓN Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES ARTÍCULO 1650.- Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial