Artículo 1632 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo VII
Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea aprobado el inventario, les entregará esos bienes, siempre que garantice suficientemente responder por los gastos y cargas generales de la herencia, la proporción que les corresponda.
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