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Leyes Descargar AYA

Artículo 1620 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo VII

- Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aún de los inmuebles, con las solemnidades que respectivamente se requieran

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial