Artículo 1607 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo VII
- Los cargos de albacea e interventor acaban:
I. Por término natural del encargo, II. Por muerte;
III. Por incapacidad legal, declarada en forma;
IV. Por excusa que el juez califique de legítima con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o las instituciones de asistencia social;
V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo, VI. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos; y VII. Por remoción
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