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Artículo 1607 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo VII

- Los cargos de albacea e interventor acaban:

I. Por término natural del encargo, II. Por muerte;

III. Por incapacidad legal, declarada en forma;

IV. Por excusa que el juez califique de legítima con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o las instituciones de asistencia social;

V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo, VI. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos; y VII. Por remoción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial