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Artículo 1605 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo VII

- Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá entre todos ellos; y si no fueren mancomunados, la repartición se hará en proporción al tiempo que cada uno haya administrado y el trabajo que hubiere tenido en la administración

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial