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Leyes Descargar AYA

Artículo 1601 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo VII

- Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que hayan sido aprobadas diez, cuando menos de sus cuentas mensuales de administración correspondientes al año inmediato anterior, y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial