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Artículo 1599 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo VII

El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento. Pero si tales litigios se prolongaren por más de un año, a solicitud de la mayoría de los herederos será removido el albacea y se procederá al nombramiento de otra persona que desempeñe su cargo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial