Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1586 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo VII

Las cuentas de administración y de albaceazgo deben ser aprobadas por todos los herederos, el que disienta, puede seguir a su costa el juicio respectivo, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial