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Artículo 1559 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo VII

Pueden excusarse de ser albaceas.

I. Los empleados y funcionarios públicos;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia IV. Los que, por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no pueden atender debidamente el albaceazgo, V. Los que tengan sesenta años cumplidos; y VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial