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Artículo 1556 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo VII

El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte se constituye en la obligación de desempeño.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial