Artículo 1505 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo VII
- Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1499 y 1501, podrán los interesados negarle los alimentos cuando tenga bienes; pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse
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