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Leyes Descargar AYA

Artículo 150 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo o que demuestre no encontrarse en estado de gravidez. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpieron las relaciones sexuales

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial