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Leyes Descargar AYA

Artículo 1472 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

- Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en alguna de estas hubiere varios herederos la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial