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Leyes Descargar AYA

Artículo 1464 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

Tienen derecho a heredar por sucesión legitima:

I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1497; y II. A falta de los anteriores, la Universidad Autónoma de Querétaro y las instituciones de asistencia social públicas y privadas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial