Artículo 1438 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo I
- Recibido el testamento el juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar, reconozcan sus firmas y la del testador, y en presencia del Ministerio Público, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 1428 queda comprobado que es el mismo que deposito el testador y, se declarará formal el testamento de éste
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