Artículo 143 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
Los interesados pueden ocurrir al juez competente respectivo, cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. El juez, después de levantar una información sobre el particular, podrá otorgar la autorización para que contraigan matrimonio. (Reforma: 3/X/03 No. 62
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