Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 143 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

Los interesados pueden ocurrir al juez competente respectivo, cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. El juez, después de levantar una información sobre el particular, podrá otorgar la autorización para que contraigan matrimonio. (Reforma: 3/X/03 No. 62

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial