Artículo 1426 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo I
Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como esta prevenido en los artículos 1385 y 1386, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado o testamento, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal. CAPITULO IV DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO ARTÍCULO 1427.- Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador
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