Artículo 1413 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo I
- Por la infracción del artículo anterior se anulará el testamento, y al notario se le impondrá la sanción de suspensión de seis meses y el pago de daños y perjuicios a los herederos y legatarios instituidos en el testamento nulo
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial