Artículo 1403 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo I
El notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el notario, quién, además pondrá su sello.
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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial