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Artículo 1390 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

En los casos previstos en los artículos 1391, 1393 y 1394 de este Código, así como cuando el testador o el notario los soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento. Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además como testigos de conocimiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial