Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 138 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley con las formalidades, que ella exige

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial