Artículo 1363 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo I
El testador que se encuentre en el caso del artículo, que precede podrá, luego que cese la violencia o disfrute de la libertad completa, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgará de nuevo. De lo contrario será nula la revalidación
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