Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1354 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos recíprocamente en la substitución tendrán las mismas partes que en la institución; a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial