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Artículo 1337 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

En el legado de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en caso de pérdida se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar cosa determinada ARTÍCULO 1338.- Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.

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  3. Sin cambios
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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial