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Artículo 1320 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

- Si la cosa legada está dada en prenda o hipoteca, o lo fuere después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención serán a cargo de la herencia, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa. Si por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciere el legatario, quedará este subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra a aquel. Cualquiera otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con esta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hacia la muerte del testador son carga de la herencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial