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Artículo 1305 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

Si la cosa mencionada en el artículo que precede existe en la herencia pero no en la cantidad y número designados, tendrá el legatario lo que hubiere.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial