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Artículo 1302 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

- El juez, a petición de parte legítima, hará la elección si en el plazo que le señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla ARTÍCULO 1303.- La elección hecha legalmente es irrevocable

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial