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Artículo 13 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

- La determinación del derecho aplicable, se hará conforme a las siguientes reglas:

I. La situaciones jurídicamente válidas creadas en el Estado, entidades de la República Mexicana o en un país extranjero conforme a derecho deberán ser reconocidas;

II. El Estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio;

III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación aunque sus titulares sean extranjeros;

IV. La forma de los actos jurídicos se rige por la leyes del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a la formas prescritas en éste Código, cuando el acto tenga efectos en la Entidad; y V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos que las partes, hubieren designado válidamente aplicación de otro derecho

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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial