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Artículo 1294 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

- Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del verdadero heredero para recobrar la cosa legada procede contra el legatario y no contra el otro heredero, a no ser que este haya hecho con dolo la partición ARTÍCULO 1295.- Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que renunció, artículo 1296 - Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario que acepte la sucesión queda obligado a prestarlo

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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial