Artículo 1287 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo I
El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirá del valor de este, a no ser que el testador disponga otra cosa ARTICULO 1288.- Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus cuotas a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa ARTÍCULO 1289.- El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si se pierde por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 1336, o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero
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