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Artículo 1256 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

- En los tres casos señalados en d artículo anterior, se cumplirán las demás disposiciones testamentarias que estuvieren hechas conforme a las leyes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial