Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1250 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

- Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas las personas enumeradas en el artículo 1245, se observarán las reglas siguientes:

I. Se ministrarán a los descendientes, y al cónyuge o al concubinario supérstite, a prorrata;

II. Cubiertas las pensiones a que se refiere la fracción anterior, se ministrarán a prorrata a los ascendientes.

III. Después se ministrarán también a prorrata a los hermanos, y IV. Por último, se ministraran igualmente a prorrata a los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial