Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1248 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

- Para tener derecho de ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la muerte del testador en alguno de los casos fijados en el artículo 1245 y cesa ese derecho tan luego como del interesado deje de estar en las condiciones a que se refiere el mismo artículo, observe mala conducta o adquiera bienes aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial