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Artículo 1241 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro sin que se sepa o no cuando ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada tendrá respecto de ella, los derechos y las obligaciones del usufructuario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial