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Artículo 1226 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

- Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o legatario hagan en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona ARTÍCULO 1227.- La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o cl legatario adquieran derecho a la herencia o legado o lo transmitan a sus herederos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial