Artículo 1226 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo I
- Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o legatario hagan en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona ARTÍCULO 1227.- La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o cl legatario adquieran derecho a la herencia o legado o lo transmitan a sus herederos
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