Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1202 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

- Los ministros de los cultos no pueden ser herederos por testamento de los ministros del mismo culto o de un particular con quien no tengan parentesco dentro del cuarto grado. La misma incapacidad tienen los ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos de los ministros, respecto de las personas a quienes estos hayan prestado cualquiera clase de auxilio espiritual, durante la enfermedad de que hubieren fallecido o de quienes hayan sido directores espirituales los mismos ministros

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial