Artículo 120 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
- En el caso de muerte en el mar a bordo de un buque nacional o en el espacio aéreo internacional, el acta se formará de la manera prescrita en el artículo 117 en cuanto fuese posible y la autorizará el jefe o capitán de la nave, estándose lo que dispone el Código Civil del Distrito Federal, aplicable a toda la República en materia federal
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