Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1195 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

- Cuando la parte agraviada de cualquiera de los supuestos que expresa el artículo 1193 perdonare al ofensor, recobrará este el derecho de suceder al ofendido, por intestado, si el perdón consta por declaración auténtica o por hechos indubitables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial