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Artículo 1181 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

- La expresión de una cosa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá por no escrita CAPITULO II DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR ARTÍCULO 1182.- Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohibe expresamente el ejercicio de ese derecho

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  3. Sin cambios
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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial