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Artículo 1175 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

- Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por número ilimitado de individuos tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos o expresiones similares, puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 1207 ARTÍCULO 1176.- El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial