Artículo 1171 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo I
El derecho concedido en el artículo 1169 cesa si la enajenación se hace a un coheredero. TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO CAPITULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL ARTÍCULO 1172.- Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
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