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Artículo 1165 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

A la muerte del autor de la sucesión. los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial