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Leyes Descargar AYA

Artículo 1163 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo I

Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar quiénes murieron antes, no se transmitirá entre ellos la herencia o legado, y se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, salvo prueba en contrario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial