Artículo 116 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
En el acta de defunción, se asentarán los datos que el Oficial del Registro Civil reciba en la declaración que se le haga y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso, al cónyuge supérstite o a los parientes si los hay. Si no hubiere ni uno ni otro se preferirá a los vecinos.
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Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial