Artículo 112 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
- El Oficial del Registro Civil que, sin motivo justificado, retarde la celebración de un matrimonio, será castigado, la primera vez con multa en los términos del artículo 59 y, en caso de reincidencia, con la destitución de su cargo, lo cual se solicitará a la autoridad municipal de la cual dependa. CAPITULO VI DE LAS ACTAS DE DIVORCIO ARTÍCULO 113.- Dictada la sentencia de divorcio, el juez remitirá copia certificada de ésta y del auto en que cause ejecutoria al Director del Registro Civil, quien ordenará al Oficial correspondiente, que levante el acta respectiva
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