Artículo 1115 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo I
Para los efectos de los artículos 806 y 807 se dice legalmente cambiada la causa de la posesión, cuando el poseedor que no poseía a título de dueño comienza a poseer con este carácter, y en tal caso la prescripción no corre sino desde el día en que se haya cambiado la causa de la posesión.
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